La Agencia Tributaria ofrece importantes deducciones en el Impuesto sobre Sociedades para incentivar la investigación, el desarrollo y la innovación tecnológica. Estas deducciones pueden representar un ahorro fiscal relevante para las empresas del sector TIC que invierten en nuevos productos, procesos o mejoras tecnológicas.
Desde AEXTIC, animamos a nuestras empresas asociadas a conocer y aprovechar estos incentivos, que premian la inversión en conocimiento, talento y tecnología.
1. ¿Qué deducciones están disponibles?
La Agencia Tributaria agrupa estas ayudas fiscales bajo el epígrafe “Deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades”
(Enlace oficial AEAT).
Entre las más relevantes para las empresas TIC destacan:
- Deducción por I+D+i: por gastos e inversiones en investigación y desarrollo o innovación tecnológica.
- Deducción por creación de empleo, especialmente si se incorpora personal investigador o personas con discapacidad.
- Deducción por contribuciones a sistemas de previsión social empresarial.
Las dos primeras son las más aplicables a nuestro sector y las que analizamos a continuación.
2. I+D vs Innovación tecnológica: diferencias clave
Es fundamental distinguir entre ambos conceptos:
Investigación y Desarrollo (I+D)
Incluye actividades originales que buscan nuevos conocimientos científicos o tecnológicos, así como el desarrollo experimental de nuevos productos, procesos o servicios.
Ejemplo: creación de un software con algoritmos o arquitecturas nunca aplicadas antes en el mercado.
Innovación tecnológica (IT)
Implica una mejora sustancial de productos, servicios o procesos existentes, aunque sin generar nuevo conocimiento científico.
Ejemplo: rediseñar un sistema o certificar una mejora tecnológica que incremente su eficiencia o seguridad.
3. Ejemplos prácticos en empresas TIC extremeñas
I+D — Investigación y Desarrollo
Ejemplo 1: Plataforma predictiva con IA
- Empresa: startup de software en Cáceres.
- Proyecto: desarrollo de una plataforma basada en machine learning para predecir mantenimiento de maquinaria industrial.
- Gastos deducibles: sueldos del equipo técnico, licencias de entrenamiento, amortización de servidores.
- Deducción aplicable:
- 25 % general sobre gastos de I+D.
- 42 % adicional sobre el exceso respecto a la media de los dos años anteriores.
- +17 % adicional por personal investigador exclusivo.
- Beneficio potencial: hasta un 50 % del gasto deducible.
Ejemplo 2: Nuevo motor de renderizado 3D para web
- Empresa: productora de contenidos digitales en Mérida.
- Proyecto: desarrollo experimental de un nuevo motor de renderizado 3D en tiempo real.
- Justificación: nuevo algoritmo y prototipo con resultado incierto.
- Documentación: memoria técnica, informes de pruebas, dedicación de personal.
Conclusión: califica como I+D por su carácter experimental y su aportación tecnológica.
Innovación tecnológica
Ejemplo 3: Modernización de plataforma SaaS
- Empresa: desarrolladora cloud en Badajoz.
- Proyecto: rediseño de arquitectura para permitir escalado automático y mejora de latencia.
- Gastos deducibles: personal técnico, consultoría especializada, licencias, pruebas de rendimiento.
- Deducción: 12 % sobre los gastos admitidos.
Ejemplo 4: Certificación ISO/IEC 27001 en ciberseguridad
- Empresa: proveedor TIC de servicios gestionados.
- Proyecto: implantación de un sistema de gestión de la seguridad (SGSI) y certificación ISO/IEC 27001.
- Gastos deducibles: consultoría, auditorías, documentación, formación del personal.
- Deducción: 12 %.
Ejemplo 5: Integración de analítica avanzada en ERP
- Empresa: integrador de software en Plasencia.
- Proyecto: adquisición de licencias y know-how para añadir analítica avanzada a su ERP.
- Límite: hasta 1 millón de euros en pagos por licencias o know-how deducibles.
- Deducción: 12 %.
Ejemplo 6: Incorporación de personal investigador en plantilla
- Empresa: desarrolladora de soluciones de IA.
- Proyecto: módulo de inteligencia artificial para diagnóstico predictivo.
- Deducción combinada: 25 % I+D + 17 % por personal investigador cualificado.
4. Porcentajes orientativos de deducción
| Tipo de actividad | Porcentaje general | Deducción adicional |
|---|---|---|
| Investigación y desarrollo (I+D) | 25 % | 42 % sobre exceso + 17 % por personal investigador |
| Innovación tecnológica | 12 % | — |
| Inversiones afectas al I+D | 8 % | — |
| Creación de empleo | Según normativa general | — |
5. Territorialidad de los gastos
Solo se computan actividades efectuadas o encargadas en España, en otros países de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo (EEE).
Los gastos o inversiones realizados fuera de esos territorios no son deducibles en la base de I+D+i.
Ejemplo: un desarrollo subcontratado en Portugal sería válido; uno en EE. UU., no.
6. Aplicación sin límites y posibilidad de abono (“monetización”)
Artículo 39.2 LIS — Deducciones I+D+i sin límite y abono a la empresa
Las deducciones por I+D+i pueden aplicarse sin el límite general de deducciones sobre la cuota del Impuesto sobre Sociedades, con un descuento del 20 % sobre su importe.
Si, tras ese descuento, la empresa aún no puede aplicarlas por falta de cuota, puede solicitar su abono directo a la Agencia Tributaria una vez transcurrido un año desde la finalización del período impositivo.
Topes máximos anuales:
- Hasta 3 millones de euros en conjunto por I+D+i.
- Hasta 1 millón de euros por actividades de innovación tecnológica.
Para acceder, la empresa debe:
- Mantener el empleo medio durante 24 meses.
- Obtener informe motivado o certificación que acredite el carácter de I+D+i del proyecto.
- Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
7. Requisitos formales y documentación necesaria
- Individualizar los gastos por proyecto, diferenciando claramente los de I+D, innovación y operaciones.
- Conservar toda la documentación justificativa: memorias técnicas, cronogramas, dedicación del personal, facturas, contratos y resultados.
- Mantener los bienes adquiridos para los proyectos hasta que cumplan su finalidad.
- Justificar la trazabilidad contable de cada gasto.
- Certificaciones externas o informes técnicos pueden reforzar la seguridad jurídica.
- Las actividades subcontratadas dentro de la UE o el EEE también pueden ser deducibles si se acreditan adecuadamente.
8. Beneficios para las empresas TIC extremeñas
- Ahorro fiscal directo en el Impuesto sobre Sociedades.
- Mayor rentabilidad de las inversiones en innovación.
- Impulso a la contratación de talento investigador local.
- Ventaja competitiva en convocatorias nacionales y europeas.
- Reconocimiento del esfuerzo innovador ante clientes e instituciones.
9. Recomendaciones desde AEXTIC
- Planificar la deducción desde el inicio del proyecto, no a posteriori.
- Mantener una contabilidad de costes específica por proyecto.
- Solicitar apoyo de asesores fiscales y técnicos especializados en I+D+i.
- Evaluar la posibilidad de obtener una certificación externa (por ejemplo, informes motivados).
- Conservar toda la documentación técnica y contable durante al menos cuatro años.
Enlaces de interés
Desde AEXTIC
Seguimos trabajando para que las empresas TIC extremeñas conozcan y aprovechen todos los instrumentos de apoyo a la innovación, tanto financieros como fiscales.
Si deseas orientación o apoyo para documentar un proyecto susceptible de deducción, contacta con AEXTIC.